ello es así, cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el o los elegidos, están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.
Tal es, a mi criterio, lo que acontece en estos autos, donde la persuasión sobre la veracidad de una prueba, no configura el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial, y obliga, por tanto, a los jueces de la causa a buscar en los demás elementos probatorios el mayor grado de verosimilitud de los hechos ocurridos, máxime cuando muchos de éstos han servido al Inferior para arribar a conclusiones opuestas.
En tal sentido, considero que no han sido debidamente valorados los testimonios de Paz, Farina y Juárez, quienes señalaron, ser compañeros del actor y realizar idénticas tareas que aquel, consistentes en la carga y acopio, en forma manual, de cajones de vino de 10 botellas cada uno de ellos, con un peso oscilante entre los 18 y 20 kilogramos, que eran apilados en los camiones repartidores, utilizando ambos brazos, y a razón de dos cajones por vez, lo que les demandaba un gran esfuerzo físico. Sostuvieron asimismo, que el citado trabajo era efectuado por el actor, conjuntamente con los dicentes, y no por personal ajeno a la empresa, conforme refiere ésta —v. fs. 177/178/189-. Respecto de Juárez, cabe señalar, que de sus dichos se desprende que se encontraba trabajando junto al actor cuando éste se puso morado y no podía respirar —v. fs. 189-. Asimismo y en lo relativo al testigo Rivarola, médico de la empresa, surge que asistió al actor cuando se le manifestaron los primeros síntomas; que la documental de fojas 73 es auténtica y fue suscripta de su puño y letra, y que mediante ella le solicitó al actor, en forma urgente, efectuara una interconsulta con un cardiólogo y un electrocardiograma, para descartar —según sus dichos otro tipo de lesión —v. fs. 189 vta./190—.
Sostengo, asimismo, como relevante el informe pericial médico, el que fue ignorado por la Alzada, ya que del mismo parecería inferirse que para el experto, valorando los estudios efectuados obrantes en la causa, y los realizados a posteriori, además del examen físico que le practicara. al actor, el trabajo que éste desempeñaba, actuó como indudable elemento generador del infarto de miocardio sufrido por el accionante, que dio origen al presente reclamo. A tal conclusión arribó el perito con fundamento también en el peritaje técnico laboral, al
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5444
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