39) Que las circunstancias relevantes del caso resultan sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 322:2817 y 326:3899 disidencia del juez Petracchi, y de los jueces Maqueda y Petracchi, respectivamente) de conformidad con las cuales a las provincias les está vedado reglar los medios extintivos de las obligaciones y consolidar sus deudas sin la previa habilitación del Congreso de la Nación.
49) Que las objeciones expuestas en el recurso de hecho relativas a la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado se vinculan inseparablemente con la cuestión federal, stricto sensu, planteada en autos.
Ello es así pues tales agravios se refieren a la validez del acuerdo de pago celebrado entre las partes, desconocido por el municipio después de haber pagado la primera cuota, en razón de su falta de concordancia con el régimen de consolidación de las deudas municipales previsto en la ley provincial 11.756, cuya constitucionalidad se controvierte en la especie.
5) Que, en consecuencia, sin abrir juicio sobre el alcance de la legislación de emergencia (sancionada por la legislatura provincial con posterioridad a la ley aludida), cuestión que no ha sido debatida, ni traída a consideración del Tribunal, corresponde descalificar lo resuelto por el superior tribunal de la provincia con respecto a la consolidación de la deuda de cuya ejecución se trata.
Por ello, y lo concordemente expuesto por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario, admitir la queja, y dejar sin efecto la sentencia apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente fallo. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOs MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora en autos Cecilia Laura Delbes representada por su letrado apoderado, el Dr. Gabriel Raúl Tubio.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal del Trabajo N° 2 de Bahía Blanca.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5426
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