DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 8/28 de los autos principales (a cuya foliatura me referiré en adelante), Hoechst Argentina S.A. promovió demanda contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por expropiación irregular del inmueble sito en la calle Corvalán 2206, ya que gran parte del predio se encuentra afectada a la apertura de las calles Junta y Monte (cfr. arts. 33, último párrafo y 51, incs. b, y c, de la ley 21.499).
Aclaró que la Comuna no sólo debía pagar el valor de la parte afectada a expropiación, con sus instalaciones y accesorios, sino todos los gastos necesarios para que la parte no afectada quede en condiciones de cumplir con los fines actuales, los relativos a la adquisición del inmueble —en la proporción que corresponda a la expropiación—, los destinados a las indemnizaciones laborales que debería abonar como consecuencia de la reestructuración, reubicación y traslado de sus instalaciones, sin perjuicio de los que surgirían de la prueba a producir en el expediente.
—I-
A fs. 900/903, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala E), en lo que aquí interesa, modificó la sentencia de primera instancia —que hizo lugar a la demanda- y redujo sustancialmente el monto de la indemnización.
Para así resolver, señaló que si bien la demandada se había allanado al reclamo expropiatorio y sólo en oportunidad de presentar el alegato se opuso al pago de las mejoras que la actora incorporó al inmueble, no correspondía el pago de tales conceptos porque aquélla formuló una renuncia al mayor valor en 1949, con efectos sobre toda construcción efectuada o a efectuarse en cualquiera de las porciones afectadas a expropiación, como surge de unas anotaciones insertas en los planos obrantes en un expediente administrativo.
También admitió la posición del Municipio demandado, expuesto en su alegato, relativa a que, aun cuando no hubiera existido aquella
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5428
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