vo Ne 52.305/45, que también ratifica que la afectación recién se produjo en 1968.
También alega que la sentencia conculca la garantía constitucional del debido proceso, porque considera probada una renuncia que no existió, admite la incorporación tardía de una defensa, omite considerar todos los argumentos que expuso en contra de aquella postura, así como que, aun presumiéndola, no tiene efecto sobre el monto indemnizatorio.
En tal sentido, sostiene que sólo una lectura superficial del expediente administrativo n.£ 114.673/59 llevó a la Cámara a otorgarle efectos jurídicos a una hipotética renuncia y a su aceptación por la ex— Municipalidad, pues no hay pruebas sobre sus términos ni sobre qué obras recaía, toda vez que la supuesta renuncia nunca fue constatada por los funcionarios que informan (porque nunca estuvo en sus manos) y, de existir, tampoco fue invocada por la demandada al contestar la demanda.
Por otra parte, el tema recién lo introdujo el Tribunal de Tasaciones y su contraparte hizo mérito de ello, por primera vez, en el alegato, para el cual no está prevista ritualmente ninguna sustanciación.
Por ello, si el hecho y la documentación que obraba en poder de aquélla se hubieran acompañado oportunamente, hubiera tenido posibilidad de ofrecer y producir prueba sobre esa controversia y, si bien desde el momento en que se enteró de tal circunstancia rebatió los argumentos —al contestar los agravios de la demandada contra la sentencia de primera instancia—, la Cámara ignoró completamente su posición y que, aun de existir la renuncia, igualmente carecería de efectos sobre la indemnización, pues la mejoras que descontó el Tribunal de Tasaciones tenían un valor de $ 266.006 y la mayor parte de la diferencia entre los montos reconocidos en primera y segunda instancia corresponde a los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación.
El a quo se apartó de las normas vigentes cuando otorgó efectos a un acto inexistente (la promesa de donación) para desestimar la indemnización correspondiente a la afectación de la calle Monte, porque la ordenanza 26.616 —en cuyos considerandos el Intendente Municipal menciona un compromiso de cesión gratuita de las porciones del inmueble afectadas por la apertura de aquella vía— contiene una refe
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5430
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