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Fallos: 327:5427 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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HOECHST ARGENTINA S.A.
v. MUNICIPALIDAD E La CIUDAD ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

Son ajenos al recurso extraordinario los agravios que remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho público local, tales como lo son los relativos al tiempo en que tuvo lugar la afectación del inmueble a la traza de las calles y al momento en que fueron introducidas las mejoras cuya indemnización se reclama; así como al alcance de las disposiciones de la ley de expropiaciones y del Código de Edificación referentes a la construcción de obras en predios afectados por apertura, ensanche o rectificación de vías públicas, máxime si han sido resueltos con fundamentos suficientes de ese mismo carácter.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

En la expropiación por causas de utilidad pública, al Estado Nacional, provincial o municipal no le está permitido exigir u obtener anticipadamente del expropiado renuncias al justo valor de la propiedad que toma para sí y destina al uso público. Ese justo valor comprende todas las mejoras introducidas en el bien con anterioridad a su afectación al uso público, por lo que tales renuncias (aunque existieran) resultarían inválidas por repugnantes a la garantía de la indemnidad del patrimonio del particular frente al Estado consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional. En otras palabras, constituirían un despojo y no podrían obstar a que el expropiado reclamara igualmente el valor de tales mejoras, ya incorporadas a su propiedad.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Mejoras.

Aunque el expropiado no hubiera renunciado expresamente al mayor valor de las mejoras introducidas con posterioridad a la afectación, el valor de éstas tampoco podría ser incluido en el justo valor del bien en virtud de lo previsto al respecto en los arts. 12 de la ley 13.264 y 11 de la ley 21.499. .

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Mejoras. ' Si bien las observaciones formuladas por funcionarios de la comuna en el sentido de que la empresa expropiada ya había renunciado al mayor valor adquirido por el inmueble en virtud de las mejoras no valen como renuncia de derechos —pues no comportan manifestaciones de voluntad emanadas del propietario-- dichas observaciones constituyen signos inequívocos de que las obras fueron introducidas con posterioridad a la afectación, por lo que la propietaria no tiene derecho a reclamar el valor de ellas ni los daños ocasionados por su destrucción.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5427

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