FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el recurrente pidió que la Corte dejase sin efecto la providencia de secretaría que, tras declarar la caducidad del acogimiento de aquél a lo dispuesto en la acordada 47/91, lo intimó a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . El apelante acompaña, en respaldo de su pedido, la constancia que acredita la previsión presupuestaria.
Que lo solicitado resulta inatendible pues la constancia documental referente a la previsión presupuestaria fue presentada ante esta Corte cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, esto es, dentro del quinto día de interpuesta la queja, lo que importó la caducidad automática del acogimiento (conf. art. 2° de la acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y no el día en que fue solicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente (Fallos: 323:1095 ). .
Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 37, y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 33, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
19) Que contra la providencia de fs. 33, que por considerar que el recurrente no había cumplido con los recaudos establecidos por el art. 22 de la acordada 47/91, determinó que correspondía que se efectuase el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5413
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