LEY: Interpretación y aplicación.
"Las normas específicas que rigen lo atinente al diferimiento del depósito previsto enelart. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La previsión presupuestaria a la que alude el art. ?° de la acordada 47/91 realizada dentro de los cinco días de haber interpuesto el recurso de hecho, es apropiada y merece la tutela judicial en toda su extensión, sin que obste a ello, la . fecha en la que se efectuó su acreditación ante la Corte, pues no cabe otorgar a dicho extremo temporal una relevancia tal que, en desmedro de la verdad sustancial, importe la caducidad automática del acogimiento (Disidencia del Dr. E.
Raúl Zaffaroni). L RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Una mera interpretación literal del art. 2? de la acordada 47/91 conduciría a frustrar el objetivo de la institución reglamentada, traduciendo una comprensión dogmática e inadecuada de la norma, que restringe su eficacia, desvirtúa su sentido y vuelve inoperante —en los hechos- la facilidad financiera reconocida a la litigante (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni). .
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de la ley debe dar preeminencia a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico, y a los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios axiológicos, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias sin gulares del caso o a consecuencias notoriamente disvaliosas (Disidencia del Dr.
E. Raúl Zaffaroni).
LEY: Interpretación y aplicación. . » La aplicación de la ley no debe ser una tarea inorgánica, incompatible con la naturaleza del derecho y con la función específica de los magistrados, que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso, pues el consciente desconocimiento de unos u otros no se compadece con la misión de administrar justicia (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5412
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