327 modalidades previstas para la cancelación de los bonos previstos en el art. 12 de la ley 25.725 impliquen, por sí mismas, la desnaturalización o supresión de los derechos de propiedad de los demandantes (doctrina de Fallos: 301:793 ; 302:564 y 322:232 , entre muchos otros).
Por ello, y lo concordemente expresado en los capítulos IV y V, parágrafos 10° y 112 del dictamen del señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Costas por su orden. Notifíquese y remitanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO
según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO
Considerando:
Que compartimos lo expresado en el voto que antecede' y lo concordemente expuesto por el señor Procurador General en los capítulos IV y V, parágrafos 8, 92, 10 y 11 de su dictamen.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Costas por su orden. Notifíquese y remítase. y
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Silvia Mónica Arrostito en representación del Estado Nacional demandado en autos.
Contestación del Traslado: el Dr. Héctor Daniel Martínez Gallardo, Defensor Público Oficial en representación del señor René Roberto Colina actor en autos.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Salta.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5328
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