Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5314 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...



CONSOLIDACION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que -al hacer lugar a la demanda por cobro de la suma en concepto de rubro salarial desarraigo— excluyó la deuda del régimen de consolidación de la ley 23.982, pues —atento su carácter de orden público- es imposible prescindir de ella, máxime si se sancionó varios años antes del dictado de la sentencia y el propio tribunal hizo mérito de ella al postergar expresamente su aplicación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

No corresponde incluir intereses en la liquidación a ser aprobada en sede judicial, sino que lo correcto es que se la practique hasta el 1 de abril de 1991 y, de allí en más, el acreedor debe ocurrir a la sede administrativa que corresponda para la determinación y ulterior reclamo de los intereses que devenguen los bonos de consolidación de la ley 23.982.

a —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al aprobar una liquidación formulada en forma errónea y disponer la inmediata ejecución del crédito por las vías comunes, no encuentra sustento alguno en la ley 23.982 e importa prescindir de ella, pues resultaba de inexcusable aplicación habida cuenta de su carácter de orden público.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

_-

A fs. 155/159 la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de la instancia anterior, que hizo lugar a la demanda interpuesta contra la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General de Aduanas- a fin de obtener, en juicio sumarísimo, el cobro de la suma que se le adeuda en concepto de rubro salarial desarraigo, en virtud de la sentencia definitiva dic

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5314

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 596 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos