1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 228/234 y su contestación a fs. 250/259 vta.
4) Que, para una mejor comprensión de la causa cabe señalar que Scania Argentina S.A. solicitó, mediante sucesivas notas, el pago del reintegro fiscal establecido por el decreto 937/93, correspondiente a los períodos comprendidos entre julio de 1995 y diciembre de 1996, inclusive. La AFIP hizo lugar a tales pedidos, pero liquidó un monto en concepto de intereses sensiblemente menor al pretendido por esa empresa.
5) Que la actora afirma que los accesorios deben computarse a partir de la presentación de las solicitudes de reintegro, mientras que en las resoluciones administrativas impugnadas, el organismo recaudador sostuvo que la mora que se le pretende imputar no resulta conducente en la medida en que las solicitudes a las que se hizo referencia no expresaban la realidad fiscal de la empresa peticionaria, en razón de que ésta mantenía deudas impositivas pendientes al momento de la interposición de su reclamo, incumpliendo de ese modo con los .
requisitos establecidos por el decreto 937/93 y por la resolución general 3708. En esa inteligencia, tomó como dies a quo para el cálculo de los intereses la fecha en que el organismo recaudador fue informado de la finalización de los trámites del reconocimiento de los bonos de consolidación a favor de Scania, los que quedaban caucionados a favor de dicho organismo "como garantía de los juicios iniciados oportunamente" (fs. 30 de la actuación 10053-620-97 que corre por cuerda). Si bien los juicios a los que alude la mencionada nota de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales no han sido debidamente explicitados, cabe inferir que corresponden a las impugnaciones deducidas respecto de los actos por los cuales el ente fiscal, cuestionó, en forma parcial, los importes percibidos por la firma actora en concepto del reintegro establecido por el decreto 937/93 por diversos períodos comprendidos entre mayo de 1993 y noviembre de 1994, e intimó su restitución junto con los accesorios que establece la ley 11.683 (confr.
informe de fecha 30 de abril de 1997, producido por la División Devoluciones y Recupero de Impuestos N° 2 de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, obrante a fs. 68/70 de la actuación 10053620-97, y lo expresado sobre el punto por el representante del Fisco en su memorial de fs. 228/234).
6?) Que, sentado lo que antecede, si bien resulta fundada la trítica expuesta por el Fisco Nacional en dicho memorial, en el sentido de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5311
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