trativa en la medida en que sólo procedía a requerimiento de juez competente. En ese contexto, mediante resolución Ne 107/04, declararon la invalidez de los entrecruzamientos telefónicos y dispusieron resguardar los resultados de la diligencia en cuestión.
2) Que los magistrados disidentes solicitan que esta Corte se avoque al tratamiento de esta cuestión, pues sostienen que la decisión de la mayoría es arbitraria; que a su juicio la medida dispuesta tiene sustento legal y es respetuosa de los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
3) Que :es sabido que las facultades disciplinarias respecto del personal de los juzgados de primera instancia se encuentran delegadas por la Corte Suprema en las respectivas cámaras de apelaciones, sin perjuicio de la facultad de avocación de este Tribunal. En este último caso, de considerarla procedente, la Corte reasume la superintendencia delegada (Fallos: 310:1428 ).
Es entonces prematura la avocación solicitada, no habiéndose adoptado por el momento ninguna de las sanciones previstas en el art. 16 del decreto-ley 1285/58. Al encontrarse en trámite la investigación de la grave irregularidad administrativa denunciada (Fallos: 303:1857 y sus citas; 304:333 ). Admitir la intervención del Tribunal en tal caso debe entenderse como un exceso de sus facultades, tal como se decidió en Fallos: 308:1985 .
Esta conclusión se corrobora porque en el caso sólo se cuestiona una decisión previa respecto de la legalidad de la prueba, aspecto sobre el que, eventualmente, el Tribunal podrá expedirse una vez que el a quo —a quien en principio corresponde el ejercicio de la superintendencia (Fallos: 317:854 )- decida la suerte de este sumario y, de ser pertinente, esta Corte se avoque al conocimiento de esa decisión.
Por lo demás, una apreciación definitiva sobre la admisibilidad del material probatorio cuestionado, podría generar consecuencias disvaliosas. En efecto, al tratarse de una cuestión compleja en la que se encuentran involucrados —aún sin imputación concreta— tanto personal de los juzgados como sus propios titulares, serán, en su caso, la Corte o el Consejo de la Magistratura quienes tendrán la potestad de juzgar las irregularidades investigadas. La sola posibilidad de que en definitiva, y respecto de idénticos hechos, puedan extraerse conclusio
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5292
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