DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
La circunstancia de que al momento de cometer el hecho el agente no estuviera en cumplimiento de sus funciones no resulta suficiente para excluir la responsabilidad del Estado ya que basta que la función desempeñada haya dado ocasión para cometer el acto dañoso para que surja dicha responsabilidad, pues es obvio que el hecho no se habría producido de no haberse suministrado al agente el arma en cuestión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de inteligencia de la ley es su letra, aunque la misión judicial no se agota con ello, ya que los jueces, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la intención del legislador y del espíritu de la norma, de manera que las conclusiones armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación. , La exposición de motivos de las normas constituye un valioso criterio interpretativo acerca de la intención de sus autores.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
POLICIA FEDERAL.
De la exposición de motivos de la ley 21.965 surge que el estado policial implica el deber de velar adecuadamente por la integridad física. de los miembros de la sociedad y la preservación de sus bienes, y que dicho deber es indivisible respecto de la personalidad del policía.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
POLICIA FEDERAL.
El personal policial, quien por imperativo legal debe defender, aún cuando vistiera de civil y se encontrara franco de servicio, las personas y los bienes de los integrantes de la sociedad está obligado a portar el arma en todo tiempo y lugar, pues tal conclusión está fundada en el estado policial permanente dado por su condición de policía de seguridad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5296
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