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Fallos: 327:5291 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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rrupción; que esa investigación habría dado lugar a que "se desatara una atmósfera de intimidación destinada a impedir el progreso de las averiguaciones".

Relatan que ante la Cámara respectiva tramitan varias actuaciones de superintendencia en las que se investigan graves irregularidades con motivo de juicios de amparo presentados "por la aplicación del denominado "corralito financiero". La instrucción de una de esas actuaciones administrativas —expediente 359/03— fue confiada al juez de cámara Dr. Frondizi; en ella se investiga la notoria demora registrada en el otorgamiento de una medida cautelar por parte del Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de La Plata y la sugestiva rapidez impresa al procedimiento cuando fue sustituido el patrocinio letrado por otro que alegó "tener contactos" con el juzgado para "sacar la causa en 48 hs .... a cambio de un porcentaje elevado". La cámara en pleno extendió el objeto de ese sumario a casos análogos "en trámite ante las diversas secretarías de los juzgados 2 y 4". En esas actuaciones, el sumariante Dr. Frondizi dispuso —a fin de investigar si existieron contactos entre el abogado supuestamente influyente y su asistido y personal del Juzgado Federal en cuestión- librar oficio al Director de Análisis y Apoyo para las Investigaciones en las Comunicaciones de la Superintendencia General de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, suministrando los datos de la totalidad del personal del "juzgado sospechado" (sic.) así como los números telefónicos oficiales asignados a dicho tribunal. Igualmente, se facultó a ese funcionario para la "prosecusión investigativa de los abonados resultantes... en lo concerniente a ampliación de información por intermedio de prestatarias telefónicas de red alámbrica, celular y satelital". Esas medidas permitieron —a juicio de los aquí recurrentes demostrar la "existencia de "vínculos" evidentes entre los teléfonos de línea (oficiales) asignados al juez y sus funcionarios, sus teléfonos celulares y particulares, así como los de ciertos empleados del juzgado con los teléfonos celulares y particulares de determinados profesionales, muchos de ellos con causas por montos significativos tramitadas en el Juzgado Federal N° 4, hecho que quedó patentizado por un inusual número de contactos telefónicos".

Agregan que la mayoría del Tribunal, integrada por cinco de sus jueces que expresaron su opinión en distintos votos, consideró que la medida era inconstitucional, en tanto importaba una fuerte intromisión en la privacidad, dispuesta con exceso de competencia adminis

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5291

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