ciones frecuentes de la prensa y de numerosas quejas efectuadas por profesionales y litigantes que ponen en cuestión el correcto desenvolvimiento de algunos juzgados o secretarías. Asimismo, la verosimilitud de estas imputaciones está corroborada por la misma Cámara, que ha dispuesto severas medidas disciplinarias contra algunos de los presuntos imputados en el ámbito administrativo.
Por todo ello, Se Resuelve:
Dejar sin efecto, con las limitaciones puntualizadas en el considerando 9°, los puntos I y II de la resolución N 107/04 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, y establecer que tanto el señor —juez instructor a cargo del sumario N° 359/03 como la misma cámara deberán apreciar la prueba desechada en virtud de tal resolución.
Regístrese, comuníquese, hágase saber al Consejo de la Magistratura y notifíquese.
ENRIQUE S. PETRACCHI — AUuGusTo CÉsar BELLUSCIO — CARrtos S. FAYT
en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA 1. HiGHTON De NotAsco — EUGENIO RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:
1) Que los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Dres. Leopoldo Héctor Schiffrin y Román Julio Frondizi, solicitan "la avocación del Tribunal en el sumario administrativo 359/03..., con motivo de lo dispuesto en los puntos 1 y II de la resolución N° 107/04".
Ello, en tanto ese pronunciamiento "declaró "inválidos" los entrecruzamientos de llamados telefónicos dispuestos por el sumariante doctor Román Julio Frondizi y ordenó resguardar los resultados de la diligencia mencionada".
Sostienen que las distintas investigaciones de superintendencia practicadas en esa jurisdicción revelan irregularidades y posible co
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5290
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