DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad, Silos agentes policiales están obligados a actuar en cualquier momento a fin de prevenir la comisión de delitos que pongan en peligro la seguridad de la población, y en su consecuencia a portar el arma -más allá de que tal portación haya sido regulada como un derecho o una obligación resulta lógico admitir que los perjuicios que de ello deriven sean soportados por la colectividad en general y no sólo por los damnificados, ya que si la protección pública genera riesgos, lo más justo es que esos riesgos sean soportados por quienes se benefician con ella.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
El ejercicio del poder de policía de seguridad estatal impone a sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (arts. 512 y 902 del Código Civil), pues ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados, y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad o ineptitud manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea 0 no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
La sentencia que desestimó la demanda deducida a fin de obtener la indemnización de los daños y perjuicios causados por el disparo de un arma de fuego que realizó un agente de la Policía Federal Argentina al considerar que la responsabilidad sólo es atribuible a título personal al autor del daño y no es imputable al Estado, no sólo desatiende la racional comprensión del estado policial sino que resulta frrita la limitación de responsabilidad del Estado por aplicación de un criterio de imputación que no se ajusta a los principios generales del criterio orgánico de imputación de conductas del Estado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Los recursos extraordinarios contra la sentencia que desestimó la demanda deducida a fin de obtener la indemnización de daños y perjuicios son inadmisibles art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y Elena I. Highton de Nolasco).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5297
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