GUSTAVO ARIEL AVALOS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda por los daños y perjuicios derivados de mala praxis médica si resultan codemandados el Estado Nacional -ya que D.I.B.A. integra su Administración Central (decretos 7087/53 y 1589/60)- y la Provincia de Buenos Aires -de quien depende el Policlínico General San Martín-, pues la única forma de conciliar la prerrogativa jurisdiccional que tiene la Nación al fuero federal, según el art.116 de la Constitución Nacional, con la del Estado local a la competencia originaria de la Corte, de con formidad con el art. 117 de la Ley Fundamental, es sustanciando el proceso en esa instancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
—I-
Gustavo Ariel Avalos, con domicilio en La Plata, Provincia de Buenos Aires, afiliado a la Dirección de Bienestar de la Armada (D.I.B.A.), promovió demanda por daños y perjuicios, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3 de la Capital, con fundamento en los arts. 16, 504, 512, 902, 909, 1198 y concordantes del Código Civil, contra D.I.B.A., contra el Instituto Privado Clínico Quirúrgico de Diagnóstico y Tratamiento S.A. (IPENSA), con domicilio en La Plata y contra el Policlínico General San Martín de dicha Ciudad (v. ampliación de demanda a fs. 29/30), a fin de obtener un resarcimiento por mala praxis médica —luego del accidente de tránsito que sufriera el 25 de diciembre de 1999, cuando conducía su motocicleta—, a raíz de lo cual le ha quedado una incapacidad motora permanente.
A fs. 189/190, el Juez federal hizo lugar a la excepción de incompetencia que planteó la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 121/129) al contestar la demanda por el Policlínico General San Martín, que depende de ella, por entender -de conformidad con la opinión del Fiscal de fs. 170— que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5240
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