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Fallos: 327:5231 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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lo había hecho cortar antes se sacar las fotos que agregaron al expediente. Ello sostuvo ocurría después de cada accidente.

Cabe tener presente que V.E., en materia de accidentes ferroviarios, ha sido particularmente exigente en orden a la inversión de la carga de la prueba establecida en la norma referida respecto a los eximentes de responsabilidad objetiva que ella consagra.

En efecto, el Tribunal tiene dicho que los daños causados por trenes en movimiento se rigen por las previsiones del art. 1113, párrafo 29, parte final, del Código Civil, y la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio a que alude dicha disposición debe aparecer como única causa del daño, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor ( 321:1462 ), y ha establecido, asimismo, que, sentada la participación del ferrocarril en el accidente, no cabía exigir a la apelante la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por "el riesgo" de la cosa (art. 1113, ap. 22, párr. final) basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquella, quedando a cargo de la demandada, como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (Fallos:

317:1336 ).

Desde esta perspectiva, no puede liberarse totalmente a la empresa transportista de responsabilidad por los daños causados; ello sin perjuicio de la eventual graduación de la responsabilidad que pudiere corresponder en función de la concurrencia de culpas, de encontrarse ésta efectivamente probada (v. doctrina de Fallos: 312:2412 ; 320:536 ).

En tales condiciones, la decisión de la Alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

Por todo lo expresado, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5231

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