327 5233 Por ello, oído el señor Procurador General sustituto, se desestima la presentación directa. Notifíquese. Devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NokAsco.
Recurso de hecho interpuesto por Hugo A. Pachilla y Adela Y. Vargas de Pachilla y en representación de sus hijos menores, representados y patrocinados por el doctor Carlos Alberto Daneri, .
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 99,
CARLOS ALBERTO QUAGLINI v. LINEAS AEREAS ve ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término. .
Corresponde rechazar la queja deducida contra la denegatoria —por extemporáneo- del recurso extraordinario, con fundamento en que —al haber sido la demora solo de un minuto lo decidido incurre en rigor formal excesivo, pues conocidas razones de seguridad jurídica constituyen fundamento último del principio de perentoriedad de los términos, por lo que cabe establecer un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, éstos deben darse por perdidos. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Matilde Seara en la causa Quaglini, Carlos Alberto c/ Líneas Aéreas del Estado", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo denegó el recurso extraordinario de la actora, por haber sido inter
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5233
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5233¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
