de gravedad, al igual que su cónyuge. Sostuvo asimismo que la noche del siniestro llovía copiosamente, la zona carecía de iluminación artificial, de barreras el paso a nivel, de empleado guardabarrera y de señales sonoras que indicaran el cruce; sólo poseía una cruz de San Andrés oxidada, y una vivienda a dos o tres metros de la vía que obstruía también la visión, además de altos pastos alrededor de ambos lados de la vía.
En dichas circunstancias, manifiesta que al comenzar el cruce del paso a nivel el rodado propiedad de los accionantes es embestido por el tren conducido en forma imprudente y negligente por el codemandado Barrios, sin luces, y a excesiva velocidad, quien recién accionó la bocina unos metros antes de la colisión. Responsabilizó del siniestro a las accionadas, quienes manifestó deberán responder por los daños sufridos. Fundó el derecho que les asiste en lo normado por los artículos 512, 519, 520, 521, 522, 1069, 1078, 1109 y concordantes del Código Civil; 320, 486 y concordantes del Código Procesal, disposiciones de la ley 17.418, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso —v.
fs. 12/35.
A fojas 44/48, contestó demanda Transportes Metropolitanos General Roca S.A., quien negó todos y cada uno de los hechos denunciados, como así también el derecho invocado por los accionantes. Reconoció el accidente acaecido, pero enfatizó que la verdad de los hechos se relaciona con la culpa de la propia víctima, quien irresponsablemente cruzó el paso a nivel, que se encontraba perfectamente señalizado, cuando el tren circulaba a escasa velocidad, con las luces encendidas y tocando bocina en forma permanente.
El codemandado Barrios respondió demanda a fojas 50/54, negó los hechos y el derecho invocados por los actores, y sostuvo haber actuado en forma prudente, no así éstos quienes debieron haber tomado todas las precauciones con carácter previo a cruzar el paso a nivel y no lo hicieron.
La citada en garantía contestó demanda a fojas 118/123, reconoció la póliza de seguros, y adhirió en lo substancial al responde de su asegurada.
El Magistrado de Primera Instancia dictó sentencia a fojas 442/451, haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por los actores, condenando a Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y a
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5227
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos