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Fallos: 327:5225 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. . En materia de accidentes ferroviarios, aunque pudiera mantenerse eventualmente la admisión de una cierta culpabilidad de la víctima, es menester ponderar no sólo las circunstancias verosímiles que inciden en el menoscabo de todo derecho sino también aquellas que, partiendo de lo establecido por la ley para garantizar la plena seguridad de terceros no transportados peatones y ocupantes de vehículos- y de la índole de la obligación asumida por la empresa y su proyección en el campo del procedimiento, se evalúen la verosimilitud del derecho con criterio que pondere en forma adecuada la relación causal o concausal existente entre el daño y los hechos planteados. , .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, omitiendo considerar que el convoy circulaba a velocidad, en un cruce ferroviario peligroso —único acceso de un pueblo con la ruta 205-, que no se encontraba debidamente señalizado, sin barreras ni señales lumínicas visibles, ni guardabarrera, con altos pastizales a sus costados, en horas nocturnas y con condiciones climáticas adversas que dificultaban toda visibilidad, cuando la empresa ferroviaria tuvo a su alcance la posibilidad de evitar las consecuencias dañosas derivadas del siniestro, todo lo cual fue reconocido por un testigo presencial y por fotografías acompañadas por la propia demandada. , .

—Del dictamen de la Procuración General; al que remitió la Corte Suprema-—." DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. ..

Los daños causados por trenes en movimiento se rigen por las previsiones del art. 1113, párrafo 29, parte final, del Código Civil, y la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio a que alude dicha disposición debe aparecer como única causa del daño, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. — Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por entender que el accidente se había producido por la culpa exclusiva de la víctima Disidencia de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco). -

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5225

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