caracteres extraordinarios como los que han autorizado a hacer excepción a tal principio.
4) Que, en efecto; es cierto que el fallo cuestionado fue dictado el 14 de octubre de 2003, esto es, con posterioridad al 6 de octubre, fecha en la que fue presentada ante este Tribunal la ratificación de todo lo actuado por el gestor de negocios. Sin embargo, no lo es menos que esta presentación fue muy posterior al vencimiento del plazo fijado en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que acarrea la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado por el mero transcurso del término perentorio y fatal de 40 días hábiles contados desde la primera presentación del gestor (en el caso, 2 de mayo de 2003).
5) Que, en estas condiciones, el caso de autos no presenta caracteres extraordinarios que autoricen a revocar el fallo de fs. 70 que, con fundamentos fácticos y normativos suficientes, declaró la nulidad de todo lo actuado por el gestor de negocios.
Por ello, se desestima la presentación de fs. 78 y estése a lo resuelto a fs. 70. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGUusTo CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGG1aNo — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA.
ARMANDO BELTRAN LOUCE y Otro .
v. GOBIERNO DE SU MAJESTAD BRITANICA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si la cámara desestimó el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento mediante el cual había rechazado la recusación de los integrantes de una de las salas de ese tribunal, resulta inoficioso que la Corte se expida con relación a la queja deducida anteriormente por la actora, que se sustentó en la demora de la cámara en resolver dicho planteo.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde desestimar la solicitud de aplicación de sanciones si se estiman atendibles las explicaciones formuladas en el informe.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:518
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