vio de los gastos y recursos necesarios para atenderlas, y no es admisible conjeturar sobre la insuficiencia o limitación de partidas presupuestarias para postergar la resolución de un beneficio alimentario.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Si se habilita la posibilidad de desestimar sin fundamentación las apelaciones extraordinarias (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según el texto introducido por la reforma de la ley 23.774), instituidas como el instrumento genérico de la función jurisdiccional más alta de la Corte, resulta razonable extender la aplicación del criterio selectivo al ámbito de los recursos ordinarios de apelación ante el Tribunal, pues median las mismas razones que condujeron al legislador a sancionar la citada reforma, en particular, el elevado número de causas que llegan, a la Corte, así como la posibilidad de facilitar el estudio apropiado de aquéllas en las que se ventilan cuestiones de trascendencia, a fin de que el Tribunal pueda centrar su tarea y atención en los asuntos que pongan en juego su relevante función institucional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
En ejercicio de los poderes implícitos que hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función judicial y que, como órgano supremo y cabeza de uno de los poderes del Estado, que le son inherentes a la Corte Suprema para cumplir con lo dispuesto por los arts. 75, inc. 12 y 116 de la Constitución Nacional, corresponde aplicar, por analogía, la facultad discrecional de rechazar el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 6? del decreto-ley 1285/58 (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Cuevas, Narciso Francisco c/ ANSesS s/ restitución de benef. cargo c/ beneficiario".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, ordenó al organismo la rehabilitación del beneficio de jubilación por invalidez suspendido y el dictado de una nueva resolución administrativa
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5177
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