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Fallos: 327:5175 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Ello es así, en tanto de la ley de medicamentos y sus reglamentaciones posteriores -decreto N° 9763/64, modificado por los N° 150/92 y 177/93— se desprende que su objeto es no sólo proteger la salud pública sino también la economía del consumidor, la mayor transparencia y competencia del mercado de medicamentos y la finalidad terapéutica (arts. 2, 7 y 9 de esa norma y considerandos del decreto 150/92).

Tales circunstancias se habrían verificado en el caso, dado que el informe mencionado da cuenta, también, de la disminución o supresión de una de las drogas que componen la fórmula de "Sinemet 250 mg", lo que produciría la necesidad de aumentar la frecuencia de su administración para obtener los efectos terapéuticos buscados (ver fs. 249).

Sobre la materia, la Corte ha dicho, que "la ratio manifiesta de ambas normas [en referencia a la ley 16.463 y el decreto reglamentario 9763/64, vigente en aquel momento) es evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de éstos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos..."(Fallos: 310:112 , considerando 69).

Por otra parte, entiendo que también se hallarían reunidos los requisitos del artículo 1 de la ley, toda vez que muestras del producto adulterado habrían sido halladas tanto en la Capital como en Rosario, Bell Ville, Alta Gracia y numerosas localidades bonaerenses (ver fs. 7/10).

En consecuencia, la adecuación de los hechos a las previsiones del artículo 22 de la ley 16.463, hace surtir la competencia del fuero de excepción, en la medida en que el Tribunal le ha reconocido carácter federal a las normas contenidas en ella (Fallos: 321:1434 y 324:3940 , y Competencia N2 979, XXXIX, in re "Solari, Carlos y otro s/ denuncia" resuelta el 23 de marzo del corriente año, Fallos: 327:719 ).

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado federal de Lomas de Zamora, para seguir conociendo en la causa. Buenos Aires, 24 de septiembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5175

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