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Fallos: 327:5176 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Ne 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 5 con asiento en la localidad mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI.

NARCISO FRANCISCO CUEVAS v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social, Corresponde confirmar la sentencia que ordenó a la ANSeS la rehabilitación del beneficio de jubilación por invalidez suspendido si los agravios de la recurrente no logran rebatir los fundamentos de la sentencia apelada, ya que se limitan a señalar que el actor infringió la prohibición expresa contenida en el art. 65 de la ley 18.037 y no cumplió con los recaudos que le permitían quedar incluido en el régimen de la ley 22.431; sin hacerse cargo de los fines superiores enunciados por la cámara para descartar una exégesis contraria a la realizada, ni refutar las conclusiones que dieron sustento al antecedente jurisprudencial citado en el pronunciamiento.


JUBILACION Y PENSION.
El reconocimiento de las jubilaciones y pensiones se halla supeditado al cumplimiento de los requisitos sustanciales previstos por el legislador al definir las prestaciones que conforman el sistema previsional, lo que supone un cálculo pre

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5176

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