DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal N° 2 con asiento en San Nicolás y el Juzgado de Garantías N° 1 del mismo Departamento Judicial, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de los integrantes de la comisión directiva del Club de Regatas de San Nicolás, a raíz de distintas irregularidades advertidas en su contabilidad.
El magistrado federal, luego de realizar algunas diligencias instructorias, declinó parcialmente su competencia para entender en los delitos contemplados en los artículos 173, inciso 72, y 300, inciso 32, del Código Penal, escindibles a su criterio, de las infracciones a la ley penal tributaria investigadas en esa sede (fs. 78/80).
Por su parte, la justicia local rechazó el planteo por considerar que esas conductas habrían constituido el medio para lograr la evasión fiscal y que desde la perspectiva del principio de economía procesal, no resultaba aconsejable dividir la investigación.
Por ello, devolvió las actuaciones al juzgado de origen (fs. 119/120), que insistió en su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 125).
A mi modo de ver, asiste razón al magistrado nacional cuando manifiesta que las presuntas infracciones a la ley 24.769 aparecen distinguibles de los otros hechos que damnificaron el patrimonio de la asociación (Competencia N° 458, XXXIX in re "García, Mirta Consuelo —en representación de Atlántico y Pacífico SRL- s/ denuncia por infr. ley 24.769", resuelta el 8 de septiembre de 2003).
Desde esta perspectiva, estimo que resulta aplicable al caso la doctrina del Tribunal, según la cual, cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220 ; 308:2522 y 325:261 ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5171
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