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Fallos: 327:5072 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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suelto por el a quo, pero no se hacen cargo de las circunstancias recién expuestas.

—V-

Ahora bien, como aquél también aduce que, en el caso, existe gravedad institucional y que ello haría admisible el recurso intentado, corresponde abordar el examen de tal cuestión.

En mi concepto, dicha causal no se presenta en el sub discussio, no sólo porque el recurrente no brinda mayores precisiones en cuanto a su incidencia en la causa —aun cuando se entendiera que sirven a ese propósito las manifestaciones del último de los agravios resumidos en el capítulo anterior-, sino porque el fallo apelado no produce consecuencias más allá de las partes ni afecta al interés general.

Al respecto, estimo oportuno señalar que en la causa "Caminos" C.1419. L.XXXV. sentencia del 30 de octubre de 2001), invocada por el COMFER, la providencia cautelar, que fue revocada por la Corte, claramente proyectaba sus efectos sobre la comunidad en general, en tanto impedía la normalización del espectro radioeléctrico en todo el territorio de una provincia, al ordenar la suspensión del proceso de adjudicación de frecuencias fijado por los decretos 310/98 y 2/99 y sus normas complementarias. Como se puede apreciar, la situación de autos difiere sustancialmente de la ahí examinada, pues, como ya se dijo, la sentencia impugnada tiene alcances limitados.

— VI Opino, entonces, que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 18 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Comité Federal de Radiodifusión y el Poder Ejecutivo Nacional en la causa Radio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5072

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