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Fallos: 327:5073 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Productora 2000 S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional — Secretaría de Cultura y Comunicación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 111. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo CÉsAr BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE Nokasco.

Recurso de hecho interpuesto por el Comité Federal de Radiodifusión y el Poder Ejecutivo Nacional, representados por el Dr. Federico Fornelli, en su carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

SEBASTIAN MARONESE E Hnos S.A.

v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO PROVINCIAL De La VIVIENDA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente a las obligaciones derivadas del contrato de obra pública y de los convenios complementarios que vincularon a las partes, así como la interpretación de sus cláusulas y la precisión de sus alcances, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y local, propias de los jueces de la causa eirrevisables en la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicho principio cuando los jueces asignan a las cláusulas del contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y omiten ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5073

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