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Fallos: 327:5014 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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to de los poderes no delegados, el ejercicio por parte de la Nación de facultades constitucionales no puede ser enervado por aquéllas, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las facultades, que radican en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SISTEMA FEDERAL.
Conforme al principio de que quien tiene el deber de procurar un determinado fin tiene el derecho de disponer de los medios necesarios para su logro efectivo y habida cuenta que los objetivos enunciados en el Preámbulo y los deberes-facultades establecidos en el art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional tienen razón de causa final y móvil principal del Gobierno Federal, no cabe sino concluir que éste no puede ser enervado en el ejercicio de esos poderes delegados, en tanto se mantenga en los límites razonables de los mismos conforme a las circunstancias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

PROVINCIAS.
Las facultades provinciales no pueden amparar una conducta que interfiera en la satisfacción de un interés público nacional, ni justifiquen la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de la Nación toda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

SISTEMA FEDERAL. -
El sistema federal importa asignación de competencias a las jurisdicciones federal y provincial, ello no implica subordinación de los estados provinciales al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Frente a la extraordinaria franquicia que representa el subsidio para los usuarios residenciales y jubilados de Tierra del Fuego, la exclusión de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos que reconocen su origen en subsidios estatales, constituye una razonable contribución por parte de la provincia al bien común que se procura en su propio territorio y a sus mismos habitantes. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5014

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