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Fallos: 327:5013 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y al alcance de las peticiones de las partes es materia propia de los jueces de la causa y ajena a la vía del recurso extraordinario.


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
Los montos abonados en forma directa por el Estado a la licenciataria en concepto de subsidios a los usuarios jubilados y habitantes de la región patagónica, se hallan excluidos de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme lo establece el inc. d), del art. 105 del Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego, por tratarse de ingresos propios de la empresa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

IMPUESTO: Principios generales.

El hecho de que la Nación haya girado el subsidio y el correspondiente importe del impuesto sobre los ingresos brutos calculado sobre aquél, no aparece decisivo para extender la potestad tributaria provincial sobre ingresos normativamente excluidos de su base imponible, atento el principio de reserva de ley que impera en la materia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SISTEMA FEDERAL.
De acuerdo con las especiales características con que la Constitución Nacional ha revestido la configuración político institucional de naturaleza federal, la regla y no la excepción consiste en la existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las Provincias, debiendo en consecuencia ser interpretadas las normas de aquélla de modo que las autoridades de la una y de las otras se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La facultad conferida al Poder Ejecutivo para otorgar los subsidios a los usuarios jubilados y habitantes de la región patagónica, ha sido dada por el Congreso con sustento en las atribuciones que posee por el art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional, para proveer lo conducente a la prosperidad del país.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

PROVINCIAS.
Si bien todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la prudencia necesaria para evitar el cercenamien

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5013

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