Nación, 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del Código Civil), la presentación resulta ineficaz para producir los efectos procesales perseguidos, pues se trata de un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gomer S.A. en la causa Argerami, Mónica Teresa c/ Gomer S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la presentación directa de fs. 51/59 carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante, razón por la cual constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación ulterior confr. Fallos: 314:1304 ; 317:767 ; 323:2631 , entre otros).
Por ello, se desestima la presentación de fs. 51/59. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGUsTo CEsar BELLUSCIO — CARtos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que el escrito de interposición de queja ante esta Corte glosado a fs. 51/59, carece de un requisito esencial como es la firma de su presentante (conf. arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5011
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