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Fallos: 327:4995 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por el Superior Tribunal de La Pampa que, al dictar el nuevo fallo, se apartó de modo inequívoco de las pautas que fueron puntualizadas por la Corte Suprema en su anterior intervención, pues —sobre la base de razones impeditivas del régimen legal provincial se negó a atender los planteos del apelante que el Tribunal entendió conducentes para una adecuada solución del pleito y que habían sido introducidos oportunamente en el proceso.

PROVINCIAS.
Las limitaciones recursivas del régimen legal provincial no pueden ser óbice que impida el conocimiento por los superiores tribunales de provincia, de las cuestiones debatidas y fundadas que podrían vulnerar derechos constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Todo pleito radicado ante la justicia provincial en que se suscitan cuestiones federales debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local, pues los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprenden puntos regidos por la Constitución Nacional, por lo que cabe concluir que las decisiones que son idóneas para ser resueltas por esta Corte Nacional no pueden ser excluidas, bajo pretexto de recaudos formales, del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia.

PROVINCIAS.
Si bien es facultad no delegada por las provincias al Gobierno Nacional la de organizar su administración de justicia pudiendo, por ende, establecer las instancias que estimen convenientes, no pueden impedir que los magistrados locales consideren y apliquen en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con potencias extranjeras, a las que las autoridades de cada estado están obligadas a conformarse no obstante cualquier disposición en contrario que contengan sus constituciones o leyes.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4995

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