VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que comparto los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación —con excepción de lo expresado en el párrafo 5, del apartado III, de dicho dictamen-, a los que remito en razón de brevedad. . .
Que, la solución del caso no varía, si por hipótesis se considerara que en el pleito se encuentra controvertida la aplicación e interpretación de las normas relativas a la duración y al comienzo del plazo de prescripción contenidas en la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (Parte I. "Disposiciones sustantivas", arts. 8 a 11), aprobada por la ley 22.488, pues de acuerdo con el criterio que expuse al votar en el caso "Méndez Valles", lo atinente a la interpretación de las cláusulas de un tratado no constituye cuestión federal cuando los preceptos invocados funcionan como disposiciones de derecho común, lo cual lleva a examinar los objetivos y el contenido del tratado para poder concluir si su exégesis constituye —o ño— una cuestión federal (ver Fallos: 318:2639 , disidencia de los jueces Fayt y Petracchi, considerando 5" y los fallos allí citados). ' Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara inadmisible el recurso extrabrdinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
1) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta (fs. 1038/1047). Para así decidir,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4983
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