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Fallos: 327:4961 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Destacaron.que, si el decreto 643/96 —reglamentario del Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa aprobado por la ley 24.305— atribuye al SENASA únicamente la facultad de ordenar el sacrificio de animales cuando estén enfermos, o sean susceptibles o expuestos al contacto con el virus de la fiebre aftosa (Anexo 1, art. 33), la resolución SENASA 1410/00 debe ser interpretada en el sentido de que, ante la falta de documentación que acredite la totalidad de los animales existentes, sólo podrían ser sacrificados cuando ello "implique alto riesgo sanitario" (art. 19), ya que las acciones a adoptarse son aquellas necesarias respecto de lo que "pudiera constituir fuente de contagio y todas aquellas acciones que epidemiológicamente resulten aconsejables para el mejor tratamiento y control de la situación sanitaria o que puedan comprometer la sanidad animal 0 a la salud pública".

En tales condiciones, expresaron que implicaría una inteligencia arbitraria de las normas, entender que la sola falta de acreditación del permiso de traslado constituye un riesgo sanitario que supone la existencia de la enfermedad, la cual, en rigor, debería ser tratada y evitada adoptando las medidas pertinentes, y no.considerarla potencialmente instalada por la sola omisión de un trámite burocrático que nada tiene que ver con aquélla. Además, afirmaron que existen otras medidas de igual índole sanitaria para detectar la enfermedad y proceder en consecuencia, sin que entrañen un perjuicio real al derecho de propiedad, como la que se pretende adoptar en el sub lite.

Por último, aseveraron que confirmar la posición del SENASA implicaría avalar la afectación de garantías reconocidas por la Constitución Nacional, lo que no puede justificarse invocando las facultades de la Administración con sustento en las leyes 3.959 y 24.305, en el decreto 1585/96 y en las resoluciones SENASA 111/95 y 554/00.

—I-

Contra tal pronunciamiento, el demandado dedujo el recurso extraordinario de fs.-129/147, que fue concedido a fs. 157/158.

Sostiene que existe cuestión federal, al involucrar la inteligencia de normas de tal carácter y que la decisión del a quo es arbitraria porque resuelve contra o con prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley y de las pruebas del caso.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4961

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