Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4960 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 120/125, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al denegar el recurso de apelación deducido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar al amparo promovido por José Eduardo Frascalli para que ordene al citado organismo que se abstenga de sacrificar los animales de su propiedad (art. 11 de la resolución del Administrador General del SENASA 111/95), hasta tanto sean controlados y se certifique que han cumplido las disposiciones legales vigentes.

Para así decidir, sus integrantes, en cuanto a la admisibilidad de la vía elegida por el actor, entendieron que la determinación del SENASA de sacrificar los 84 caprinos por haber sido trasladados sin el correspondiente Documento para el Tránsito de Animales (DTA) que exige la legislación sanitaria constituye una amenaza cierta e inminente a los derechos del accionante, cuya entidad justifica la tutela judicial a través de la acción de amparo.

En cuanto al fondo de la cuestión, aclararon que en el sub lite no se debate la constitucionalidad de las normas que autorizan al SENASA a sacrificar animales sino, antes bien, si tal facultad es ejercida razonablemente por dicho organismo. Desde esa perspectiva, consideraron que, sin perjuicio de la competencia del SENASA para realizar la vigilancia epidemiológica, la disposición de sacrificarlos en el caso no era razonable, toda vez que la única falta constatada había sido el transporte de animales sin guía -DTA-, pues no se verificó que los caprinos interdictos se encontraran infectados.

Sostuvieron así, que se configura el requisito para que prospere el amparo, al existir un acto de autoridad pública que lesiona en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta, toda vez que el SENASA había actuado en exceso de competencia, al establecer reglamentariamente medidas que permiten disponer de la propiedad ajena y por la carencia de proporcionalidad entre la sanción y la falta imputada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4960

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos