por la autoridad pública deben ser proporcionalmente adecuadas a los fines perseguidos por el legislador.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Las resoluciones del SENASA que imponen el certificado oficial para todo animal de las especies bovina, ovina, porcina, caprina y equina que transite por cualquier parte del país y la inscripción de los productores en un registro establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, lejos de constituir meros trámites burocráticos, garantizan el control sanitario y de las existencias ganaderas de cada productor, y son elementos imprescindibles para que el SENASA pueda ejercer las acciones de vigilancia epidemiológica.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
PODER DE POLICIA. -
El ejercicio del poder de policía sobre personas y bienes tiende a la protección, no sólo de la seguridad, moralidad y salubridad, sino que se extiende al ámbito económico y social en procura del bienestar general.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
La ley 24.305 y su reglamentación atribuyen al SENASA responsabilidad del control sanitario de la fiebre aftosa y le asignan facultades para aplicar las medidas necesarias para efectuar dicho control, pues pretenden dotar al organismo de amplias competencias para adoptar todas las acciones, a fin de evitar la propagación de la enfermedad, para lo cual puede fiscalizar los movimientos de hacienda, efectuar inspecciones clínicas, e incluso aplicar medidas drásticas que incluyen el sacrificio y faena de animales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar al amparo, si la decisión del SENASA de proceder al sacrificio de los animales ante la ausencia de los requisitos exigidos por la reglamentación, no puede ser calificada como manifiestamente ilegítima o arbitraria, tal como sería menester para el acogimiento de dicha acción, pues no se exhibe como inadecuada a los fines perseguidos ni consagra una iniquidad manifiesta.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4959
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4959
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos