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Fallos: 327:4936 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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plazo de gracia, puesto que esta forma de liquidarlos traduce una alteración incompatible con el sistema diseñado por el régimen de consolidación de deudas. En efecto, la reducción que se produce en cada período en virtud de la alícuota no puede comprender también a los servicios financieros acumulados antes de la acreditación que se abonan con nuevos bonos, pues ello implica menoscabar los derechos de los acreedores, quienes deben percibir los montos correspondientes en efectivo 0, en su caso, con bonos que alcancen el monto equivalente, en tanto no se modifiquen las condiciones y la forma de cancelación establecidas por el órgano competente para ello.

" Es sabido que cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo (Fallos: 322:1318 ), hipótesis que, a mi entender, es la que se configura en la especie, puesto que la facultad que le confiere el art. 36 del decreto 2140/91, cuyo ejercicio invoca el Ministerio de Economía para dictar la resolución cuestionada, implica alterar la sustancia de los derechos otorgados a los acreedores por el citado régimen de excepción, introduciendo restricciones ajenas a su espíritu, que no resultan compatibles con la voluntad política plasmada en la ley y tampoco en el decreto reglamentario (v. dictamen citado ut supra).

—V-

Opino, por tanto, que debe confirmarse la sentencia de fs. 979/983 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 1 de junio de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Cha Cha Huen S.A. Minera y otros c/ Y.P.F. Soc.

del Estado s/ juicios de conocimientos". .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4936

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