FALLO DE LA CORTE SUPREMA c Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Croce, Juana Josefina c/ A.F.LP. s/ nulidad".
Considerando: .
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. L
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA L. HIGHTON
DE NoLasco (según su voto). . . .
VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede —a excepción de lo expuesto en el párrafo 4° del punto IV- a los que cabe remitir, por ser suficientes para resolver la cuestión, en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, en lo pertinente, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravios.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal. de origen a fin de que, por
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4931
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