bonos que alcancen el monto equivalente, en tanto no se modifiquen las condiciones y la forma de cancelación establecidas por el órgano competente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. .
FACULTAD REGLAMENTARIA.
Cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La facultad que confiere el art. 36 del decreto 2140/91 implica alterar la sustancia de los derechos otorgados a los acreedores por el régimen de consolidación de deudas, introduciendo restricciones ajenas a su espíritu, que no resultan compatibles con la voluntad política plasmada en la ley 23.982 y tampoco en el decreto reglamentario, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 979/983, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1) revocó la decisión de la instancia anterior y, en consecuencia, ordenó que se depositaran los bonos de consolidación necesarios para cubrir la diferencia entre el valor residual aplicado y el valor nominal del bono. Tales títulos deben ser entregados a los actores en virtud de la condena dispuesta en el proceso principal, iniciado con el objeto de obtener indemnización por las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos realizadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales en terrenos de su propiedad, ubicados en la Provincia de Mendoza.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4933
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4933¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
