Para así decidir, consideró que la Resolución (MEyOSP) N° 71/99, en tanto establece que los montos correspondientes a los servicios financieros de los bonos vencidos con anterioridad a la fecha de entrega se cancelarán con bonos de consolidación adicionales valuados a su valor técnico residual, alteraría los principios que orientan el pago de las deudas consolidadas. En virtud de ello, sostuvo que una inteligencia razonable de la norma en cuestión, que no desnaturalice los fines perseguidos, lleva a concluir que "lo que se buscó fue permitir el pago más exacto posible de la deuda estatal", es decir, íntegro, conforme a los términos del régimen de la consolidación, sin detracción alguna y, por lo tanto, en el caso, los intereses debieron pagarse en efectivo o, de serlo en bonos, éstos debieron alcanzar a cubrir la misma suma.
—I-
Disconforme, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario con fundamento en que la sentencia efectúa una indebida hermenéutica del marco legal que rigió el cálculo de bonos de consolidación, que incurre en arbitrariedad y que se configura un supuesto de gravedad institucional.
Destaca que el informe de la Caja de Valores S.A., que explica el mecanismo de cálculo del importe que se paga con los bonos, se ajusta ala normativa vigente, sin afectar los derechos de la actora, quien, al finalizar la vida del bono percibe un monto mayor del que le hubiera correspondido en 1991. Reitera que los servicios financieros de los bonos vencidos con anterioridad a la entrega se cancelan mediante bonos de consolidación adicionales, valuados a su valor técnico residual, en virtud de la Resolución N° 71/99 y que, a partir de la colocación, los futuros vencimientos de los servicios se abonan en efectivo.
Afirma que la sentencia se aparta de la solución prevista para el caso, pues no aplica correctamente las disposiciones de la ley 23.982 y del decreto reglamentario 2140/91, que dan sustento al dictado de la Resolución N° 71/99.
— II A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas federales —ley 23.982, decreto 2140/91 y Resolución
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4934
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4934
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos