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Fallos: 327:4927 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En análogas circunstancias, tiene dicho la Corte que debe ser dejada sin efecto la sentencia que se aparta injustificadamente de disposiciones legales expresas (Fallos: 270:330 ; 308:1892 y 312:1311 ).

e Lo hasta aquí expuesto es suficiente, en mi opinión, para revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Nicolás E. Becerra.

». FALLO DE LA CORTE SUPREMA " Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Calot, Silvina Alejandra c/ M2 de Trabajo y Seg.

SCL —resols. 999/91 y 1005/91—". .

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA IL.
HIGHTON DE NoLasco.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, demandado en autos, representado por la Dra. Silvina Alicia Torres.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4927

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