pretación que rectamente le otorga (doctrina de Fallos: 325:662 , entre otros).
En primer lugar, es dable recordar que el decreto N° 101/85, delegó la facultad de aprobar las nóminas de personal que pasaría a revistar en situación de disponibilidad, disponiendo que debía "instrumentarse la decisión respectiva mediante resolución conjunta" del ministro o secretario de Estado o Jefe de la Casa Militar y del secretario de la Función Pública, según el caso (art. 3°, inc. d, apartado 2).
En este mismo sentido, el Presidente del Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa, al aprobar las "Instrucciones para el tratamiento de las situaciones de Disponibilidad" por resolución N° 3, del 10 de mayo de 1991, ordenó que la nómina del personal que pasara a esa situación de revista, fuese aprobada mediante resolución conjunta del Secretario de la Función Pública y del ministro, secretario, subsecretario ministerial o Jefe de la Casa Militar de quien dependiesen.
Sin embargo, el 25 de junio del mismo año y -según reza en sus considerandos el decreto 1201/91 con el propósito de dar cabal cumplimiento con la máxima celeridad y economía administrativa al proceso de transformación y racionalización de estructuras dispuesto por el decreto N2 2476/90, se decidió facultar "a los señores Ministros, Subsecretarios Ministeriales, Subsecretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, Jefe de la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA
NACION y autoridades superiores de entes descentralizados para aprobar la nómina del personal que pase a revistar en situación de disponibilidad en sus respectivas áreas. Tratándose de otros organismos que dependan directamente del Presidente de la Nación, la resolución será adoptada por sus respectivos titulares." y derogar expresamente la norma obrante en el punto 2 del inc. d del art. 32 del decreto N° 101/85 que —como se señalara supra— requería de una resolución conjunta (énfasis agregado).
Así las cosas, tengo para mí que la conducta de la Administración en el caso, encuentra directa aplicación en el decreto 1201/91 y, por tanto, que —contrariamente a lo resuelto por el a quo- la resolución MTSS N° 1005/91 fue dictada en ejercicio de facultades que le fueron legítimamente atribuidas.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4926
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