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Fallos: 327:4925 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Señaló el recurrente que el tribunal no advirtió que la resolución N° 3 del Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa fue derogada por el decreto N° 1201/91, que facultó a ministros, subsecretarios ministeriales, secretarios de la Presidencia de la Nación y al Jefe de la Casa Militar a aprobar la nómina de agentes que debían pasar a situación de disponibilidad en sus respectivas jurisdicciones. . , Adujo que, conforme a lo expuesto, la resolución MTSS N° 1005/91 fue dictada en ejercicio de facultades legítimamente atribuidas y cumpliendo los requisitos establecidos.

Destacó además que, por el principio ¿ura curia novit, el juzgador tenía no sólo la facultad sino la obligación de dirimir el litigio, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en el derecho vigente, con prescindencia de los fundamentos enunciados por las , partes. Lejos de ello, acotó, el decisorio apelado se basó únicamente en una norma que —al tiempo de dictarse el acto administrativo impugnado- ya se hallaba derogada.

Dijo también que el tribunal dejó de examinar otras' cuestiones que le habían sido planteadas, al entender que le-eximía de su tratamiento el fallar como lo hizo.

— II En mi opinión, el remedio es formalmente admisible, desde que se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14, inc. 3, de la ley 48; doctrina de Fallos: 306:126 y 308:176 , entre muchos).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, pienso que resulta aplicable lo declarado en torno a que, en la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la inter

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4925

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