327 para cumplir con lo dispuesto por los arts. 75, inc. 12 y 116 de la Constitución Nacional (Fallos: 300:1282 y 301:205 ), aplicando, por analogía, la facultad discrecional de rechazar el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 6? del decreto-ley 1285/58.
8) Que el recurso ordinario es inadmisible (arg. art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase. .
ANTONIO BOGGIANO. . .
Recurso ordinario interpuesto por Bernardo Pucheta, representado por la Dra. Alcira Noemí Alonso.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5.
DANIEL JORGE GOYOAGA
v. ADMINISTRACION FEDERAL De INGRESOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
No obstante que los conflictos que se suscitan en torno a temas de hecho, prueba y derecho no federal son ajenos, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en supuestos excepcionales, cuando el tribunal a quo ha prescindido, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos, y que, eventualmente, resultarían conducentes para la adecuada solución del litigio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación por falta de cumplimiento de la exigencia del pago previo de la deuda previsional, si el a quo no consideró suficientes la declaración jurada y los demás
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4880
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