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Fallos: 327:4881 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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documentos llevados por el apelante para poder excluirlo del cumplimiento de tal requisito, sin realizar ninguna valoración de los mismos y sin siquiera examinar las demás constancias de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Sala 1° de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que declaró desierto el recurso de apelación intentado por el actor, éste interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado motivó la presente queja. Explica el recurrente, que la Sala referida tomó tal decisión en la apelación, por él interpuesta, contra la resolución de la División Revisión y Recursos de la Región Rosario II de la AFIP (D.G.I), por no haber dado cumplimiento con la exigencia del pago previo de la deuda previsional por aportes debidos al régimen de trabajadores autónomos cuya suma ascendía a $ 78.627,31 ($ 34.099,20 de capital y $ 44.528,11 de intereses).

Con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad la quejosa se agravia por entender que la sentencia de la Cámara prescindió de elementos probatorios incorporados a la causa e interpretó irrazonablemente la considerada. Agrega que se realizó una dogmática afirmación al señalarse que la certificación contable acompañada carecía de documentación respaldatoria, pues se prescindió de pruebas aportadas oportunamente que resultan relevantes para establecer la excepción a la regla del pago previo. Sostiene que se omitió tener en cuenta el informe del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, resultaban, según la recurrente, suficiente respaldo documental.

Sostiene que al prescindir de la prueba que demostraría la desproporción de la suma a pagar con relación a su capacidad económica y patrimonial, se negó la imposibilidad de afrontar el pago de la suma que considera exhorbitante, con menoscabo del derecho a la jurisdicción y una evidente lesión del derecho de igualdad ante la ley.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4881

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