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Fallos: 327:4846 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 relación jurídica que subyace a los agravios constitucionales de la actora.

Por ello, se resuelve: Rechazar in limine el amparo. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTO C£saR BELLUSCIO — CARrLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.

Demanda presentada por Cooperativa de Trabajo "El Florecer" Ltda. (única presentada hasta ahora en el expediente), representada por el Dr. Daniel García.


VICENTE OMAR GALEANO v. PROVINCIA DE SANTIAGO DeL ESTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si bien la acción de hábeas data tiene como fundamento y finalidad el resguardo de importantísimos valores, tales como la igualdad, la intimidad y el honor, entre otros, ello no lleva necesariamente a concluir que se esté en presencia de una "causa civil".

—Del precedente "Santucho", al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

No es de la competencia originaria de la Corte la acción de hábeas data deducida contra una provincia con el fin de obtener información sobre datos personales obrantes en registros oficiales, pues toda la actividad judicial a realizarse se vinculará con datos o actos administrativos llevados a cabo por autoridades públi cas del Estado provincial o que se encuentran bajo la jurisdicción directa de ellas.

—Del precedente "Santucho", al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto a las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de los procesos que, en lo sustancial, versan sobre aspec

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4846

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