En este sentido, tiene reiteradamente dicho V.E. que la razón de ser de la acción de amparo no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino proveer un remedio adecuado contra la arbitrariedad de sus actos, que puedan lesionar, restringir, alterar o amenazar derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional Fallos: 317:1128 ; 321:1352 ), circunstancia que se presenta en autos.
Por lo expuesto, opino que cabe declarar que resulta competente para continuar conociendo de este proceso el Juez Federal de Mendoza.
Buenos Aires, 19 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.
Autos y Vistos: "De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N2 2 de Mendoza para continuar conociendo en el presente proceso. Notifíquese, agréguese el PVA a los autos principales y remítanse al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mendoza.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO
BOcGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
MARIO ISAAC ALBERO v. PROVINCIA DE CORRIENTES
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Las alegaciones en torno a las actuaciones relacionadas con el beneficio de litigar sin gastos no tienen efecto interruptivo de la caducidad de la instancia, ya que son independientes de la sustanciación del proceso principal.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4842
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