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Fallos: 327:4839 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En virtud de lo expuesto, se presentó ante el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza y promovió acción de amparo contra ECOGAS y contra ENARGAS —Delegación Mendoza-, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, debido a la irregularidad de los actos llevados a cabo por las demandadas, los cuales, a su criterio, lesionan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sus derechos y garantías reconocidos por los arts. 14, 17, 18, 28 y 75, inc. 22, de la Ley Fundamental. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 66 de la ley 24.056 -Marco Regulatorio de la Actividad Gasífera— que establece la obligatoriedad de la vía administrativa previa ante el ENARGAS para recurrir ante la Justicia, por estimar que, en la práctica, tal procedimiento aniquila el derecho de defensa en juicio y excede el tiempo razonable para su solución (plazo no inferior a dos meses). También lo cuestionó por disponer que las resoluciones del Ente sólo serán apelables ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital, disposición a la que considera abusiva, por los gastos que implica para el usuario, todo lo cual viola —a su entender- el art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y la resolución 52/2003 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor que lo reglamenta, que prohíben la imposición de cláusulas que restrinjan los derechos del usuario. Por último, impugnó, con idénticos fundamentos, los arts. 8 y 13 del Reglamento de Servicios que sirvieron de base para llevar a cabo el procedimiento que cuestiona (v. fs. 29/48 vta.).

El juez federal, el 24 de junio, declaró "formalmente procedente el amparo", hizo lugar a la medida cautelar solicitada y requirió a las demandadas el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 (v. fs. 21).

— II Ante tal decisión, el ENARGAS se presentó en dichos autos y solicitó al juez federal que se inhiba de conocer de ellos, con fundamento en que la materia es de su exclusiva y excluyente competencia, en .

virtud de lo dispuesto en los arts. 2 y 52 de la ley federal 24.076. Seña16, asimismo, que la tramitación de la controversia, en forma simultánea, en sede administrativa y judicial, no sólo está reñida con lo establecido por la citada ley, sino que puede provocar consecuencias inconvenientes, tales como el eventual dictado de pronunciamientos con

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4839

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