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Fallos: 327:4838 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 49/57, el Ente Nacional Regulador del Gas -ENARGAS- se presenta y solicita la avocación de V.E. en los autos "Rincón de Berrios c/ ECOGAS y ENARGAS p/ Amparo", que tramitan ante el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, para que resuelva la cuestión positiva de competencia, en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, que se ha suscitado con motivo de la inhibitoria que libró ENARGAS v. fs. 22/26), rechazada por dicho tribunal federal (v. fs.28).

—I-

Las actuaciones tuvieron origen en el reclamo administrativo formulado el 26 de mayo de 2003 ante ECOGAS —Distribuidora de Gas Cuyana S.A.- por Teresa A. Rincón de Berrios, con domicilio en la Provincia de Mendoza, en su condición de usuaria del servicio público de gas natural domiciliario prestado por dicha concesionaria, mediante el cual expuso su disconformidad por el corte del suministro y el retiro del medidor, efectuado el 23 de mayo por personal de la empresa, quien invocó lo dispuesto en los arts.8 (puntos b y 1) y 13 (puntos e, fyg) del correspondiente Reglamento, aprobado por decreto del P.E.N.

2255/92, aduciendo la existencia de anomalías en dicho medidor, como falta de precintos de seguridad, tornillos, etc..

Luego de tal procedimiento, la usuaria fue citada a un estudio jurídico en donde se le informó sobre la existencia de una deuda de $ 596, suma que —según ésta afirma debió pagar obligadamente para obtener la rehabilitación del servicio, no obstante dejar constancia de su disconformidad por el proceder, a su juicio, abusivo y arbitrario del que fue objeto (v. f. 8, 9 y 10).

Posteriormente, afirmó que ENARGAS se negó a tomarle el reclamo que pensaba efectuar, por no acompañar la nota de contestación de ECOGAS, pese a que dicha empresa nunca se la mandó.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4838

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