teria de agravios y devolver los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, dicte una nueva que tenga en cuenta lo aquí expresado. Buenos Aires, 18 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 , Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Emilio Ramón Reula en la causa Municipalidad de Paraná c/ Reula, Emilio Ramón", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: . -.
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
ENRIQUE SANTIAGO -PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
— . 
Recurso de hecho interpuesto por Emilio Ramón Reula, con el patrocinio del Dr.
Guillermo Emilio Brunner.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda (Sala Primera) de Paraná, y el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 5 de Paraná.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4836 
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