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Fallos: 327:4843 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 296 la Provincia de Corrientes solicita que se decrete la caducidad de la instancia. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que expresa a fs. 299/301.

2) Que, en primer término, corresponde señalar que "la instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado..." (art. 310, in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Que, sentado ello, el incidente debe prosperar. En efecto, desde la providencia de fs. 291 vta. de fecha 16 de septiembre de 2003- al 4 de agosto de 2004, oportunidad en que se acusa la caducidad, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el inc. 12 del art. 310 del código citado para los procesos ordinarios.

39) Que no empecen a lo expuesto las alegaciones en torno a las actuaciones relacionadas con el beneficio de litigar sin gastos que el actor dice haber iniciado en extraña jurisdicción, pues no tienen efecto interruptivo, ya que son independientes de la sustanciación del proceso principal (conf. R.449.XXIII. "Rabuffetti, Ana Irene c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad", pronunciamiento del 6 de octubre de 1992).

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia. Con costas (art. 73, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BoccIANo — JUAN CarLos MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI.
Demanda interpuesta por Mario Isaac Alberó, representado por el Dr. Edgar R. BraVo, con el patrocinio de la Dra. Analía Bravo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4843

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